viernes, 20 de mayo de 2011

Los incentivos por innovar son desconocidos por la empresas, cuando pueden llegar al 90% de la cuota por Sociedades

Los incentivos fiscales a la innovación pueden alcanzar el 90% de la cuota del Impuesto de Sociedades en Canarias, pero los empresarios no suelen aprovecharlos "porque lo desconocen", aseguró el consultor de Innovación de Alma Consulting Group, Samuel Botija, ponente en las jornadas "Rentabiliza tu negocio. Nuevas tendencias para el desarrollo empresarial", organizadas por la Red Canaria de Centros de Innovación y Desarrollo Empresarial (Red CIDE), el pasado miércoles en Santa Cruz de Tenerife, dentro del ciclo de conferencias y talleres que se desarrollarán en todas las Islas para divulgar la innovación dentro del sector empresarial.
La Red CIDE, impulsada por el Gobierno autonómico, cofinanciada en un 85% por los Fondos Europeos de Desarrollo Regional (Feder) y gestionada por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (Aciisi) y el Instituto Tecnológico de Canarias (ITC), congregó alrededor de 150 empresarios en la sede de la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife, en un amplio programa que se cerró con la celebración de seis talleres prácticos, promovidos por diversos colectivos empresariales del Archipiélago como Ashotel (Nuevos modelos de negocio y tendencias en el turismo), la Cámara de Comercio (Reinventar los servicios), Asinca (Evaluación aplicada de deducciones fiscales), CEOE-Tenerife (Rentabilidad empresarial del diseño), Femete (TIC y energías en la estrategia de ahorro de costes) y Apymevo (Tu comercio en la web: geolocalización, guías locales y promoción en redes sociales).
Fuente: Periódico El Día, a través de Newsletter de Gestores de innovación en la empresa. 

Incentivos para impulsar la adquisición de vehículos eléctricos en 2011

El Consejo de Ministros, en su sesión del 6 de mayo, aprobó un paquete de incentivos para promover la implantación del vehículo eléctrico, al que destinará 72 millones de euros en subvenciones directas.
Objetivo: 
Constituye el objeto de este real decreto la regulación de la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos nuevos, entendiendo como tales aquellos cuya energía de propulsión procede, total 
o parcialmente, de la electricidad de sus baterías, cargadas a través de la red eléctrica.
La finalidad de dichas ayudas, que revestirán la forma de subvenciones, es facilitar y fomentar el desarrollo de la movilidad eléctrica por su contribución a la mayor sostenibilidad del sector del transporte, a una mejora 
de la eficiencia energética y a la reducción de la contaminación.
Beneficiarios
a)  Las personas físicas. En el caso de los profesionales autónomos, habrán de estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
b)  Las entidades privadas con personalidad jurídica propia y con su correspondiente Código de Identificación Fiscal.
c)  Las Administraciones públicas, las sociedades o entidades que tengan consideración de carácter público estatal, autonómico o local.
Gastos subvencionables
Las ayudas se aplicarán para la adquisición y para las operaciones de financiación por leasing financiero y arrendamiento por renting o leasing operativo de vehículos eléctricos nuevos matriculados por primera vez en España, y de alguna de las categorías que se citan a continuación.
Cuantía
La cuantía de la subvención será del 25% del precio de venta antes de impuestos que conste en la factura, del vehículo completo incluidas sus baterías. Dependiendo del vehículo a adquirir y de su autonomía en 
modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico (autonomía que da la capacidad de carga de las baterías), se establecerán las cuantías máximas individuales de ayuda.Para usuarios particulares y flotas privadas, la cuantía máxima será de seis mil euros por vehículo incluyendo las baterías. La adquisición de otros 
vehículos eléctricos como autobuses, autocares o furgonetas contará con un máximo de quince mil o treinta mil euros, dependiendo de tipo de vehículo y autonomía.
Plazos 
La solicitud de ayuda se realizará a través de los agentes de ventas que voluntariamente decidan adherirse al plan de ayudas y serán atendidas por riguroso orden de presentación en el sistema telemático de gestión 
hasta el 30 de noviembre de 2011.


Más información
BOE nº111 de 10 mayo de 2011

Linea Ico Liquidez

Línea ICO Liquidez
La Línea ICO-Liquidez pone a disposición de las empresas solventes y viables, créditos para obtener liquidez y poder afrontar los gastos corrientes.
¿Quién y dónde se pueden solicitar estos préstamos?
La Línea ICO-Liquidez está destinada a la financiación de capital circulante y reestructuración del pasivo de autónomos y entidades públicas y privadas con independencia de su tamaño que sean solventes y viables.
La tramitación de las operaciones en esta línea se realiza directamente a través de las entidades de crédito que colaboran en este programa. El listado completo de entidades que tramitan esta línea está disponible en la web comercial del ICO,www.icodirecto.es
Importe de los préstamos y tipo de interés
Los clientes pueden solicitar hasta un máximo de 10 millones de euros en una o varias operaciones.
El tipo de interés aplicable varía en función del tramo en el que se encuentra la operación. El tipo de interés final, en función del tipo de operación y del período de amortización escogido puede consultarse en el siguiente enlace de la web comercial del ICO:
El tipo de interés, en función del tramo que la entidad de crédito elija para formalizar la operación, se calcula de la siguiente manera:
  • Modalidad A: Se calcula como la media de los tipos de interés de los fondos aportados por el ICO y los aportados por la entidad. El tipo de interés establecido por la entidad no podrá ser superior en 1,50% al tipo de los fondos ICO. El tipo de interés que se aplica en estas operaciones puede ser fijo o varible (Euribor 6 meses) más diferencial mas hasta el margen que se establezca (2,5 ó 3).
  • Modalidad B: Tipo fijo o varible (euribor 6 meses), más diferencial, más hasta un margen del 2%
¿Qué plazo tienen los préstamos?
El cliente puede elegir entre:
  • 1 año con amortización única al vencimiento
  • 3 años, sin carencia o con 1 año de carencia
  • 5 años, sin carencia o con 1 año de carencia
  • 7 años, sin carencia o con 2 años de carencia
Para ampliar esta información….
Recuerda que puedes visitar www.icodirecto.es o contactar telefónicamente con nosotros en nuestro número gratuito de atención al cliente, 900 121 121 

* Esta información es in íntegramente extraída de   http://www.ico.es/web/contenidos/6/1/9392/index