Se ha publicado el Real Decreto-ley 10/2011, de medidas urgentes para la promoción del empleo de jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
Como consecuencia de ellos se producen modificaciones en Contratos:
Medidas para promover el empleo de jóvenes
-Contrato para la formación y el aprendizaje:
. Entrada en vigor el 31-08-2011
. Código 421
. Edad del trabajador entre 16 y 25 años, si es discapacitado no hay límite de edad, si el contrato se hace hasta el 31 de diciembre de 2013 y el trabajador no tiene cualificación profesional, la edad de este puede estar entre 25 y 30 años.
. Duración del contrato inicial será mínima de un año y máxima de dos
. Puede tener una prórroga de hasta 12 meses
. El tiempo de trabajo efectivo, no podrá ser superior al 75% de la jornada máxima prevista en convenio
. Si el contrato se realiza desde el 31-08-2011 y hasta el 31-12-2013, con un trabajador desempleado mayor de 20 años e IOE con anterioridad al 16-08-2011, y el contrato supone incremento de plantilla, la empresa tendrá derecho a reducción de la cuota empresarial a la TGSS del 100% si tiene menos de 250 trabajadores o del 75% si la empresa tiene igual o más de 250 trabajadores.
. Si al finalizar el contrato para la formación y aprendizaje, este se transforma en indefinido, y siempre que suponga incremento del nivel de empleo fijo de la empresa, tendrá derecho a una reducción de la cuota empresarial de la TGSS de 1.500 euros/año, durante 3 años. En el caso de mujer, esta reducción será de 1.800 euros/año.
Medidas de fomento de la contratación
- Conversión de contratos temporales en contratos de fomento de la contratación indefinida
. Los contratos de duración determinada o temporal, incluidos los formativos, celebrados con anterioridad al 28 de agosto de 2011, que se transformen en indefinido antes del 31 de diciembre de 2011.
. Los contratos de duración determinada o temporal, incluidos los formativos, celebrados a partir del 28 de agosto de 2011, se podrán transformar en un contrato de fomento a la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2012, siempre que estos contratos iniciales no hayan durado más de 6 meses, excepto en los contratos formativos que no tendrán duración máxima.
*Las Aplicaciones de Contratos esperamos que estén operativas para poder comunicar los datos de los contratos acogidos esta medida a finales de septiembre, por tanto en las Oficinas de Empleo se deberá de informar de esta circunstancia, y en su caso "guardar" las comunicaciones que se presenten para su mecanización cuando el sistema lo permita, respetando la fecha de presentación ante el Servicio Público de Empleo.
FUENTE: SERVICIO CANARIO DE EMPLEO
viernes, 2 de septiembre de 2011
El paro vuelve a subir en 51.185 personas tras cuatro meses de caídas
Datos de agosto
Tras cuatro meses de caídas, el paro vuelve a subir y lo hace en plena temporada turística. En agosto, el desempleo se incrementa en 51.185 personas, lo que sitúa el número total de desempleados en 4.130.927 millones, según los datos publicados por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Este incremento en un mes turístico se ha convertido en algo habitual en la última década porque, según explicó hace unos días el propio ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, los empresarios rescinden contratos para evitar el pago de las vacaciones.
Así se explica que el mayor aumento se registre en el sector servicios, que aglutina más del 70% de la subida. En concreto, 37.707 personas se quedaron sin trabajo en esta área. También pierden personal construcción (10.392) e industria (9.421). Sólo en la agricultura disminuye con 2.467 personas.
Entre el colectivo Sin Empleo Anterior el desempleo se redujo en 3.868 personas (1,06%).
No obstante, este nuevo repunte es el menor registrado en un agosto desde 2006. En el último año, el paro subión en 161.266 personas, un 4,06% más.
El desempleo masculino se sitúa en 2.029.601 personas al subir en 27.079 (1,35%) y el femenino en 2.101.326, al incrementarse en 24.106 desempleadas (1,16%) respecto al mes de julio.
En jóvenes menores de 25 años, el paro se reduce en agosto en 1.388 personas (-0,33%) respecto al mes anterior, mientra que en los mayores de esta edad se incrementa en 52.573 (1,44%).
(Noticia extraída de El Mundo)
viernes, 20 de mayo de 2011
Los incentivos por innovar son desconocidos por la empresas, cuando pueden llegar al 90% de la cuota por Sociedades
Los incentivos fiscales a la innovación pueden alcanzar el 90% de la cuota del Impuesto de Sociedades en Canarias, pero los empresarios no suelen aprovecharlos "porque lo desconocen", aseguró el consultor de Innovación de Alma Consulting Group, Samuel Botija, ponente en las jornadas "Rentabiliza tu negocio. Nuevas tendencias para el desarrollo empresarial", organizadas por la Red Canaria de Centros de Innovación y Desarrollo Empresarial (Red CIDE), el pasado miércoles en Santa Cruz de Tenerife, dentro del ciclo de conferencias y talleres que se desarrollarán en todas las Islas para divulgar la innovación dentro del sector empresarial.
La Red CIDE, impulsada por el Gobierno autonómico, cofinanciada en un 85% por los Fondos Europeos de Desarrollo Regional (Feder) y gestionada por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (Aciisi) y el Instituto Tecnológico de Canarias (ITC), congregó alrededor de 150 empresarios en la sede de la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife, en un amplio programa que se cerró con la celebración de seis talleres prácticos, promovidos por diversos colectivos empresariales del Archipiélago como Ashotel (Nuevos modelos de negocio y tendencias en el turismo), la Cámara de Comercio (Reinventar los servicios), Asinca (Evaluación aplicada de deducciones fiscales), CEOE-Tenerife (Rentabilidad empresarial del diseño), Femete (TIC y energías en la estrategia de ahorro de costes) y Apymevo (Tu comercio en la web: geolocalización, guías locales y promoción en redes sociales).
Fuente: Periódico El Día, a través de Newsletter de Gestores de innovación en la empresa.
Incentivos para impulsar la adquisición de vehículos eléctricos en 2011
El Consejo de Ministros, en su sesión del 6 de mayo, aprobó un paquete de incentivos para promover la implantación del vehículo eléctrico, al que destinará 72 millones de euros en subvenciones directas.
Objetivo:
Constituye el objeto de este real decreto la regulación de la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos nuevos, entendiendo como tales aquellos cuya energía de propulsión procede, total
o parcialmente, de la electricidad de sus baterías, cargadas a través de la red eléctrica.
La finalidad de dichas ayudas, que revestirán la forma de subvenciones, es facilitar y fomentar el desarrollo de la movilidad eléctrica por su contribución a la mayor sostenibilidad del sector del transporte, a una mejora
de la eficiencia energética y a la reducción de la contaminación.
Beneficiarios
a) Las personas físicas. En el caso de los profesionales autónomos, habrán de estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
b) Las entidades privadas con personalidad jurídica propia y con su correspondiente Código de Identificación Fiscal.
c) Las Administraciones públicas, las sociedades o entidades que tengan consideración de carácter público estatal, autonómico o local.
Gastos subvencionables
Las ayudas se aplicarán para la adquisición y para las operaciones de financiación por leasing financiero y arrendamiento por renting o leasing operativo de vehículos eléctricos nuevos matriculados por primera vez en España, y de alguna de las categorías que se citan a continuación.
Cuantía
La cuantía de la subvención será del 25% del precio de venta antes de impuestos que conste en la factura, del vehículo completo incluidas sus baterías. Dependiendo del vehículo a adquirir y de su autonomía en
modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico (autonomía que da la capacidad de carga de las baterías), se establecerán las cuantías máximas individuales de ayuda.Para usuarios particulares y flotas privadas, la cuantía máxima será de seis mil euros por vehículo incluyendo las baterías. La adquisición de otros
vehículos eléctricos como autobuses, autocares o furgonetas contará con un máximo de quince mil o treinta mil euros, dependiendo de tipo de vehículo y autonomía.
Plazos
La solicitud de ayuda se realizará a través de los agentes de ventas que voluntariamente decidan adherirse al plan de ayudas y serán atendidas por riguroso orden de presentación en el sistema telemático de gestión
hasta el 30 de noviembre de 2011.
Más información
BOE nº111 de 10 mayo de 2011
Objetivo:
Constituye el objeto de este real decreto la regulación de la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos nuevos, entendiendo como tales aquellos cuya energía de propulsión procede, total
o parcialmente, de la electricidad de sus baterías, cargadas a través de la red eléctrica.
La finalidad de dichas ayudas, que revestirán la forma de subvenciones, es facilitar y fomentar el desarrollo de la movilidad eléctrica por su contribución a la mayor sostenibilidad del sector del transporte, a una mejora
de la eficiencia energética y a la reducción de la contaminación.
Beneficiarios
a) Las personas físicas. En el caso de los profesionales autónomos, habrán de estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
b) Las entidades privadas con personalidad jurídica propia y con su correspondiente Código de Identificación Fiscal.
c) Las Administraciones públicas, las sociedades o entidades que tengan consideración de carácter público estatal, autonómico o local.
Gastos subvencionables
Las ayudas se aplicarán para la adquisición y para las operaciones de financiación por leasing financiero y arrendamiento por renting o leasing operativo de vehículos eléctricos nuevos matriculados por primera vez en España, y de alguna de las categorías que se citan a continuación.
Cuantía
La cuantía de la subvención será del 25% del precio de venta antes de impuestos que conste en la factura, del vehículo completo incluidas sus baterías. Dependiendo del vehículo a adquirir y de su autonomía en
modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico (autonomía que da la capacidad de carga de las baterías), se establecerán las cuantías máximas individuales de ayuda.Para usuarios particulares y flotas privadas, la cuantía máxima será de seis mil euros por vehículo incluyendo las baterías. La adquisición de otros
vehículos eléctricos como autobuses, autocares o furgonetas contará con un máximo de quince mil o treinta mil euros, dependiendo de tipo de vehículo y autonomía.
Plazos
La solicitud de ayuda se realizará a través de los agentes de ventas que voluntariamente decidan adherirse al plan de ayudas y serán atendidas por riguroso orden de presentación en el sistema telemático de gestión
hasta el 30 de noviembre de 2011.
Más información
BOE nº111 de 10 mayo de 2011
Linea Ico Liquidez
| Línea ICO Liquidez |
| La Línea ICO-Liquidez pone a disposición de las empresas solventes y viables, créditos para obtener liquidez y poder afrontar los gastos corrientes. |
¿Quién y dónde se pueden solicitar estos préstamos? La Línea ICO-Liquidez está destinada a la financiación de capital circulante y reestructuración del pasivo de autónomos y entidades públicas y privadas con independencia de su tamaño que sean solventes y viables. La tramitación de las operaciones en esta línea se realiza directamente a través de las entidades de crédito que colaboran en este programa. El listado completo de entidades que tramitan esta línea está disponible en la web comercial del ICO,www.icodirecto.es Importe de los préstamos y tipo de interés Los clientes pueden solicitar hasta un máximo de 10 millones de euros en una o varias operaciones. El tipo de interés aplicable varía en función del tramo en el que se encuentra la operación. El tipo de interés final, en función del tipo de operación y del período de amortización escogido puede consultarse en el siguiente enlace de la web comercial del ICO: El tipo de interés, en función del tramo que la entidad de crédito elija para formalizar la operación, se calcula de la siguiente manera:
¿Qué plazo tienen los préstamos? El cliente puede elegir entre:
Para ampliar esta información…. Recuerda que puedes visitar www.icodirecto.es o contactar telefónicamente con nosotros en nuestro número gratuito de atención al cliente, 900 121 121 |
viernes, 22 de abril de 2011
Revisión Salarial Convenio Colectivo
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO 19-04-11, NÚMERO 93
Resolución de 30 de Marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Revisión Salarial del Convenio colectivo estatal del sector de DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN.
Las empresas serán penalizadas por el trabajo irregular de sus subcontratas
El plan de afloramiento del empleo sumergido ultimado por Trabajo quiere hacer de las empresas un sujeto activo en la inspección del fraude. Las compañías rendirán cuentas por las irregularidades que se detecten en todo tipo de subcontrataciones. Los datos de 2010 constatan el repunte de las sanciones (250 millones de euros) y de los empleados afectados (571.864).
El Ejecutivo está decidido a reforzar el control y las sanciones para procurar que las empresas contraten a sus trabajadores de manera legal. Patronal y sindicatos ya conocen el plan de actuación, contenido en el borrador del decreto-ley de medidas para el afloramiento y control del empleo sumergido. La idea es que, tras un periodo de gracia para regularizar la situación sin aplicar sanciones, Trabajo quiere contar con un importantísimo aliado en la lucha contra el empleo fraudulento: las propias empresas.
Según lee el documento, que podría llevarse mañana al Consejo de Ministros y al que ha tenido acceso CincoDías, "los empresarios que contraten o subcontraten la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, responderán solidariamente de las infracciones" que se cometan. Es decir, responderán por las malas prácticas llevadas a cabo por cualquier empresa con la que tengan relación contractual.
El matiz introducido es importante, ya que hasta ahora las compañías solo tenían la obligación de rendir cuentas por las subcontratas que realizaban trabajos puntuales. Ahora se deberá comprobar la legalidad de las empresas con las que se trata antes de iniciar la actividad subcontratada, ya que de existir fraude "se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados".
Exclusión de las bonificaciones
El endurecimiento del castigo al fraude tendrá que ver también con el recorte de beneficios de los que podrán gozar los infractores. Así, el borrador de decreto-ley establece que "se amplía el plazo de exclusión del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por un periodo máximo de dos años para los supuestos de infracciones muy graves por conductas relacionadas con el empleo sumergido".
Estas sanciones accesorias se refieren a las ayudas de fomento del empleo, formación ocupacional y protección por desempleo. Asimismo, como ya pasa en caso de ser expedientado por Hacienda, las empresas que no tengan en regla a sus trabajadores tendrán prohibido "contratar con las Administraciones públicas".
La Inspección recauda 250 millones, un 7% más
En el borrador del decreto-ley contra el empleo sumergido presentado a sindicatos y patronal se deja claro que la intención del Ejecutivo es contribuir a mejorar las condiciones laborales de los españoles, así como al "restablecimiento del equilibrio presupuestario público".
Comparadas con el volumen estimado de la economía sumergida, que el titular de Trabajo, Valeriano Gómez, ha situado en varias ocasiones entre el 15% y el 25% del PIB, las sanciones impuestas por Inspección de Trabajo se antojan algo escasas.
En 2010 se recaudaron 249.950.617 euros, un 6,7% más que en 2009 pero 40 millones menos que en 2008. De la misma manera, las infracciones registradas por la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social afectaron a 571.864 empleados, 100.000 más que en 2009. Con todo, el pico en lo que a trabajadores implicados se refiere se logró en 2008, cuando se superaron los 680.000.
Llama la atención el incremento registrado en el área de Relaciones Laborales, en la que se incluyen mediaciones y consultas, así como contratos transformados en indefinidos. Más de 240.000 trabajadores se vieron afectados por las actuaciones de Trabajo en este tipo de fraude. En esta categoría entrarían, por ejemplo, los trabajadores que cobran en dinero B para poder percibir el subsidio por desempleo.
Han subido también las intervenciones efectuadas en el área de Seguridad Social. El alza del importe de las sanciones, que sobrepasaron en 2010 los 90 millones de euros, como los expedientes liquidatorios, que superan los 1.000 millones, indican que la evasión de cuotas es una práctica recurrente en tiempos de crisis.
(Noticia extraída de Cinco Días)
Los 30.000 becarios pactados por Gobierno y empresarios cobrarán 400 euros
El grupo lo coordinará el presidente de Telefónica
El Gobierno ha aprobado en Consejo de ministros el acuerdo que alcanzó con las grandes empresas para la creación de 30.000 becas con las que "reforzar la competitividad" del país.
En su última cita en La Moncloa, el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, pactó con los empresarios y la patronal CEOE la constitución de estas becas, que tendrán 400 euros de sueldo mensual y una duración máxima de seis meses.
El Servicio Público de Empleo Estatal articulará el Plan de Formación y Experiencia Profesional para Jóvenes. No obstante, según explicóZapatero, estas becas serán coordinadas por un grupo de trabajo dirigido por el presidente de Telefónica, César Alierta, cuya compañía acaba de anunciar 5.600 despidos en el país.
Podrán ser becarios los jóvenes parados que tengan una baja cualificación. El presidente del Banco Santander, Emilio Botín, prometió asumir 2.000 de estas becas.
(Noticia extraída de El Mundo)
Disponible la Línea ICO-Plan AVANZA
| Préstamos para financiar la adquisición de ordenadores y conexión a Internet |
Ya está disponible la nueva convocatoria de la Línea ICO-Plan Avanza para financiar el acceso de autónomos, empresas y particulares a Internet. Como en ocasiones anteriores esta línea dispone de diferentes modalidades: Modalidad TIC: financiación orientada a los autónomos, pymes, asociaciones y agrupaciones de empresas que no dispongan de conexión a Internet con banda ancha y realicen inversión en equipamiento para su conexión a Internet en banda ancha, así como aquellas que disponiendo de esta conexión realicen inversiones en software y hardware destinadas a mejorar sus procesos empresariales o a implantar el negocio y la factura electrónica. Modalidades para particulares:
A continuación veremos algunas de la características principales tanto para la modalidad TIC o como para las modalidades de particulares. En ambos casos la tramitación de estos préstamos se realiza en las sucursales de los bancos y cajas de ahorros que colaboran con el ICO en este programa, ya que son ellos los encargados del estudio y aprobación de las operaciones. Os recordamos que si estáis interesados en ampliar esta información podéis encontrar información detallada sobre las condiciones y características de la Línea ICO-Plan Avanza en nuestra web comercial, www.icodirecto.es. Condiciones y características generales de la Modalidad TIC: Importe de la operación:Hasta un máximo de 200.000 € en una o varias operaciones Modalidad: Préstamo /leasing ¿Qué puedo financiar con este préstamo?:Adquisición de productos electrónicos, informáticos y de telecomunicaciones, incluyendo hardware, software, aplicaciones, servicios y contenidos para:
Se podrán financiar las inversiones que se hayan realizado previamente a la firma del contrato préstamo/leasing, siempre que la fecha de la factura esté comprendida dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de formalización del contrato. Tipo de interés: Un tipo fijo equivalente al euribor 12 meses vigente en la fecha de solicitud del préstamo. Amortización y carencia:3 años con posibilidad de 3 meses de carencia. Comisiones: Las entidades de Crédito no pueden cobrar comisiones salvo los costes notariales de formalización de la financiación. Garantías: A determinar por la entidad financiera con la que se tramite la operación excepto las hipotecarias o dinerarias. Condiciones y características generales de las modalidades para Ciudadanos: Importe de la operación: Hasta un máximo de 3.000 € en una o varias operaciones. Modalidad: Préstamo ¿Qué puedo financiar con esté préstamo? La adquisición de:
Tipo de interés:Un tipo fijo equivalente al euribor 12 meses vigente en la fecha de solicitud del préstamo. Amortización y carencia:Para modalidad Ciudadanía digital 3 años con 3 meses de carencia y para la modalidad Jóvenes y Universitarios 5 años sin carencia. Comisiones: Las entidades de Crédito no pueden cobrar comisiones salvo los costes notariales de formalización de la financiación. Garantías: FUENTE: http://www.ico.es/web/contenidos/6/1/9311/indexA determinar por la entidad financiera con la que se tramite la operación excepto las hipotecarias o dinerarias. |
Incentivos fiscales que existen y no se aplican
Hacienda ofrece ventajas en la cesión de intangibles.
Hay empresas que son innovadoras y no lo saben y, lo que es peor, podrían beneficiarse fiscalmente de ello y, por desconocimiento, no lo hacen. En 2008, el Gobierno introdujo una reducción fiscal en el impuesto sobre sociedades del 50% para los ingresos de cesión "del derecho de uso o explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos y derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas". Una gama amplísima que puede comprender a multitud de empresas de diversos sectores. Sin embargo, han pasado tres años y el bautizado como Patent Box sigue siendo un desconocido, con la excepción, quizás, de las empresas farmacéuticas.
Francisco Berlanga, director de la consultora Iplusf, defiende que España destaca en la Unión Europea como uno de los países que más ventajas ofrece en la cesión de intangibles y asegura que el incentivo tributario podría ser mucho más utilizado por compañías que ni siquiera lo saben. De hecho, la legislación es tan general que puede albergar casuísticas muy dispares. Por ejemplo, es habitual que entre empresas de un mismo grupo se intercambien experiencias y conocimientos que son susceptibles de convertirse en una cesión con una contrapartida económica que daría lugar a la aplicación de la reducción del 50%.
Por otra parte, muchas empresas pueden establecer contratos comerciales con otras compañías que, implícitamente, suponga ceder know-how. Sin embargo, por definición, resulta difícil definir, tasar y determinar un bien intangible, un trabajo que empresas como Iplusf realiza.
La reducción del 50% en la cesión de intangibles ha sido tan poco utilizada que todavía se desconoce la actitud de Hacienda hacia las empresas que recurren a este beneficio fiscal. En cualquier caso, a diferencia de las deducciones tributarias ligadas al I+D o a la innovación tecnológica, en el caso del Patent Box no es necesario que las compañías presenten un informe motivado para acceder a las ayudas fiscales. Dicho de otra forma, las empresas pueden reducirse el 50% de los ingresos derivados de la cesión de intangibles en su declaración y solo deberán probar y documentar que han aplicado correctamente el beneficio fiscal si Hacienda lo solicita. En cualquier caso, Daniel Saludes de Iplusf alega que Hacienda mantiene una postura favorable frente a las empresas que apuestan por la innovación.
Ley de Economía Sostenible
La política fiscal se ha convertido en los últimos años en la principal herramienta para fomentar el tan anhelado y cacareado cambio de modelo productivo. En este sentido, la Ley de Economía Sostenible que, con notable retraso, aprobó el Congreso en marzo, incluye un incremento del 8% al 12% de la deducción por inversiones innovadoras, un beneficio fiscal que estaba previsto que desapareciera este año. Este incremento se aplicará a partir del próximo 1 de enero para aquellas empresas cuyo ejercicio fiscal coincide con el año natural. El Gobierno prevé que 2.446 empresas aprovecharán esta ayuda fiscal.
En cualquier caso, se trata de una deducción en la cuota del impuesto, lo que implica que solo es aplicable en el caso de que las empresas obtengan beneficios. En cambio, el Patent Box permite reducir directamente los ingresos derivados de la cesión de intangibles. Ello supone un beneficio independientemente de la cuenta de resultados de las compañías.
El 'patent Box'
¿Qué es? Se trata de una reducción fiscal del 50% de los ingresos brutos procedentes de la cesión de intangibles aprobada en 2008.
¿Qué activos incluye? Pueden beneficiarse del incentivo fiscal las patentes, dibujos o modelos industriales, planos, fórmulas, procedimientos secretos o derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales.
¿Cuál es el límite del beneficio fiscal? El ahorro del 50% de la base imponible puede alcanzar hasta seis veces el valor del coste del activo.
(Noticia extraída de Cinco Días)
Hay empresas que son innovadoras y no lo saben y, lo que es peor, podrían beneficiarse fiscalmente de ello y, por desconocimiento, no lo hacen. En 2008, el Gobierno introdujo una reducción fiscal en el impuesto sobre sociedades del 50% para los ingresos de cesión "del derecho de uso o explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos y derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas". Una gama amplísima que puede comprender a multitud de empresas de diversos sectores. Sin embargo, han pasado tres años y el bautizado como Patent Box sigue siendo un desconocido, con la excepción, quizás, de las empresas farmacéuticas.
Francisco Berlanga, director de la consultora Iplusf, defiende que España destaca en la Unión Europea como uno de los países que más ventajas ofrece en la cesión de intangibles y asegura que el incentivo tributario podría ser mucho más utilizado por compañías que ni siquiera lo saben. De hecho, la legislación es tan general que puede albergar casuísticas muy dispares. Por ejemplo, es habitual que entre empresas de un mismo grupo se intercambien experiencias y conocimientos que son susceptibles de convertirse en una cesión con una contrapartida económica que daría lugar a la aplicación de la reducción del 50%.
Por otra parte, muchas empresas pueden establecer contratos comerciales con otras compañías que, implícitamente, suponga ceder know-how. Sin embargo, por definición, resulta difícil definir, tasar y determinar un bien intangible, un trabajo que empresas como Iplusf realiza.
La reducción del 50% en la cesión de intangibles ha sido tan poco utilizada que todavía se desconoce la actitud de Hacienda hacia las empresas que recurren a este beneficio fiscal. En cualquier caso, a diferencia de las deducciones tributarias ligadas al I+D o a la innovación tecnológica, en el caso del Patent Box no es necesario que las compañías presenten un informe motivado para acceder a las ayudas fiscales. Dicho de otra forma, las empresas pueden reducirse el 50% de los ingresos derivados de la cesión de intangibles en su declaración y solo deberán probar y documentar que han aplicado correctamente el beneficio fiscal si Hacienda lo solicita. En cualquier caso, Daniel Saludes de Iplusf alega que Hacienda mantiene una postura favorable frente a las empresas que apuestan por la innovación.
Ley de Economía Sostenible
La política fiscal se ha convertido en los últimos años en la principal herramienta para fomentar el tan anhelado y cacareado cambio de modelo productivo. En este sentido, la Ley de Economía Sostenible que, con notable retraso, aprobó el Congreso en marzo, incluye un incremento del 8% al 12% de la deducción por inversiones innovadoras, un beneficio fiscal que estaba previsto que desapareciera este año. Este incremento se aplicará a partir del próximo 1 de enero para aquellas empresas cuyo ejercicio fiscal coincide con el año natural. El Gobierno prevé que 2.446 empresas aprovecharán esta ayuda fiscal.
En cualquier caso, se trata de una deducción en la cuota del impuesto, lo que implica que solo es aplicable en el caso de que las empresas obtengan beneficios. En cambio, el Patent Box permite reducir directamente los ingresos derivados de la cesión de intangibles. Ello supone un beneficio independientemente de la cuenta de resultados de las compañías.
El 'patent Box'
¿Qué es? Se trata de una reducción fiscal del 50% de los ingresos brutos procedentes de la cesión de intangibles aprobada en 2008.
¿Qué activos incluye? Pueden beneficiarse del incentivo fiscal las patentes, dibujos o modelos industriales, planos, fórmulas, procedimientos secretos o derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales.
¿Cuál es el límite del beneficio fiscal? El ahorro del 50% de la base imponible puede alcanzar hasta seis veces el valor del coste del activo.
(Noticia extraída de Cinco Días)
Cambio en convenios
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO 13-04-11, NÚMERO 88
Resolución de 30 de Marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de trabajo para PELUQUERÍAS, INSTITUTOS DE BELLEZA Y GIMNASIOS.
Resolución de 30 de Marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la tabla salarial definitiva para el año 2010 y la provisional del año 2011 del Convenio colectivo de INDUSTRIAS LÁCTEAS Y SUS DERIVADOS.
Resolución de 29 de Marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la tabla salarial definitiva para el año 2010 y la tabla salarial correspondiente al año 2011 del Convenio colectivo de ámbito estatal de las ADMINISTRACIONES DE LOTERÍAS.
Resolución de 29 de Marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publican las tablas salariales correspondientes al año 2010 del Convenio colectivo marco del sector de PRENSA NO DIARIA.
viernes, 14 de enero de 2011
La inflación interanual escala al 3%
La inflación interanual escala al 3% por el tabaco y los carburantes
- Es la tasa más alta de inflación desde octubre de 2008
- La subida de diciembre encadena cinco meses al alza
- Bedidas alcohólicas y tabaco se disparan al nivel de 1994
Madrid.- El Índice de Precios de Consumo (IPC) subió seis décimas en diciembre en relación al mes anterior, y la tasa interanual escaló hasta el 3%, siete décimas más, debido al encarecimiento del tabaco y los carburantes, según el Instituto Nacional de Estadística (INE).
El IPC mensual encadena así su quinto aumento consecutivo, mientras que la inflación interanual se disparó siete décimas y acabó el año 2010 en el 3%, su tasa más alta desde octubre de 2008, cuando alcanzó el 3,6%.
El dato de inflación de diciembre es importante porque servirá para actualizar los salarios de los trabajadores en caso de que éstos tengan cláusulas de revisión salarial en su convenio colectivo.
En general, los salarios se están comportando de manera moderada en virtud del acuerdo que alcanzaron empresarios y sindicatos en materia de negociación colectiva para el periodo 2010-2012.
Así, el incremento salarial medio pactado en los convenios colectivos registrados durante 2010 alcanzó el 1,30%, diecisiete décimas por debajo del IPC.
Según los datos publicados por el INE, la inflación subyacente (que no incluye los precios de los productos energéticos ni de los alimentos no elaborados) se situó en diciembre en el 1,5%, tres décimas superior a la de noviembre.
- La subida de diciembre encadena cinco meses al alza
- Bedidas alcohólicas y tabaco se disparan al nivel de 1994
Madrid.- El Índice de Precios de Consumo (IPC) subió seis décimas en diciembre en relación al mes anterior, y la tasa interanual escaló hasta el 3%, siete décimas más, debido al encarecimiento del tabaco y los carburantes, según el Instituto Nacional de Estadística (INE).
El IPC mensual encadena así su quinto aumento consecutivo, mientras que la inflación interanual se disparó siete décimas y acabó el año 2010 en el 3%, su tasa más alta desde octubre de 2008, cuando alcanzó el 3,6%.
El dato de inflación de diciembre es importante porque servirá para actualizar los salarios de los trabajadores en caso de que éstos tengan cláusulas de revisión salarial en su convenio colectivo.
En general, los salarios se están comportando de manera moderada en virtud del acuerdo que alcanzaron empresarios y sindicatos en materia de negociación colectiva para el periodo 2010-2012.
Así, el incremento salarial medio pactado en los convenios colectivos registrados durante 2010 alcanzó el 1,30%, diecisiete décimas por debajo del IPC.
Según los datos publicados por el INE, la inflación subyacente (que no incluye los precios de los productos energéticos ni de los alimentos no elaborados) se situó en diciembre en el 1,5%, tres décimas superior a la de noviembre.
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