Se ha publicado el Real Decreto-ley 10/2011, de medidas urgentes para la promoción del empleo de jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
Como consecuencia de ellos se producen modificaciones en Contratos:
Medidas para promover el empleo de jóvenes
-Contrato para la formación y el aprendizaje:
. Entrada en vigor el 31-08-2011
. Código 421
. Edad del trabajador entre 16 y 25 años, si es discapacitado no hay límite de edad, si el contrato se hace hasta el 31 de diciembre de 2013 y el trabajador no tiene cualificación profesional, la edad de este puede estar entre 25 y 30 años.
. Duración del contrato inicial será mínima de un año y máxima de dos
. Puede tener una prórroga de hasta 12 meses
. El tiempo de trabajo efectivo, no podrá ser superior al 75% de la jornada máxima prevista en convenio
. Si el contrato se realiza desde el 31-08-2011 y hasta el 31-12-2013, con un trabajador desempleado mayor de 20 años e IOE con anterioridad al 16-08-2011, y el contrato supone incremento de plantilla, la empresa tendrá derecho a reducción de la cuota empresarial a la TGSS del 100% si tiene menos de 250 trabajadores o del 75% si la empresa tiene igual o más de 250 trabajadores.
. Si al finalizar el contrato para la formación y aprendizaje, este se transforma en indefinido, y siempre que suponga incremento del nivel de empleo fijo de la empresa, tendrá derecho a una reducción de la cuota empresarial de la TGSS de 1.500 euros/año, durante 3 años. En el caso de mujer, esta reducción será de 1.800 euros/año.
Medidas de fomento de la contratación
- Conversión de contratos temporales en contratos de fomento de la contratación indefinida
. Los contratos de duración determinada o temporal, incluidos los formativos, celebrados con anterioridad al 28 de agosto de 2011, que se transformen en indefinido antes del 31 de diciembre de 2011.
. Los contratos de duración determinada o temporal, incluidos los formativos, celebrados a partir del 28 de agosto de 2011, se podrán transformar en un contrato de fomento a la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2012, siempre que estos contratos iniciales no hayan durado más de 6 meses, excepto en los contratos formativos que no tendrán duración máxima.
*Las Aplicaciones de Contratos esperamos que estén operativas para poder comunicar los datos de los contratos acogidos esta medida a finales de septiembre, por tanto en las Oficinas de Empleo se deberá de informar de esta circunstancia, y en su caso "guardar" las comunicaciones que se presenten para su mecanización cuando el sistema lo permita, respetando la fecha de presentación ante el Servicio Público de Empleo.
FUENTE: SERVICIO CANARIO DE EMPLEO
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